
AMPF APREHENDE A DOS PERSONAS QUE VIGILABAN
UN PLANTIO DE MARIHUANA EN OBREGON

Agente Lider.-El Agente del Ministerio Público de la Federación informa que en compañía de elementos de la Policía Federal - Agencia Federal de Investigación aprehendieron a dos personas que cuidaban un plantío localizado en Rosario Tesopaco.
El parte informativo señala que a 5 kilómetros del lado Sur de la carretera que conduce de Esperanza a Rosario Tesopaco, a la altura del kilómetro 53 por una brecha, los elementos Federales ubicaron un terreno con una superficie de 300 metros cuadrados, en los que se encontraban sembradas 10 plantas por metro cuadrado del narcótico, con una altura de 50 centímetros, arrojando un total de 3 mil plantas, con un peso de 270 kilos, las cuales fueron extraídas manualmente desde raíz para ser destruidas mediante incineración en el mismo lugar.
Cabe mencionar que en el lugar también se localizo un campamento, donde se aprehendió a Jesús Abel Ochoa Siriaqui y Jesús Mora Ibarra en posesión de un arma de fuego calibre .22.
Por lo anterior, indiciados y arma fueron puestos a disposición del Representante Social de la Federación quien continúa con la integración de la averiguación previa correspondiente por los delitos Contra la Salud y Violación a la Ley de armas de Fuego y Explosivos.
El Artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales indica: “…Cuando se aseguren estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público acordará y vigilará su destrucción, si esta medida es procedente, previa la inspección de las sustancias, en la que se determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, según el caso.”
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala en su Artículo 8 : “No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley”.

UN PLANTIO DE MARIHUANA EN OBREGON

Agente Lider.-El Agente del Ministerio Público de la Federación informa que en compañía de elementos de la Policía Federal - Agencia Federal de Investigación aprehendieron a dos personas que cuidaban un plantío localizado en Rosario Tesopaco.
El parte informativo señala que a 5 kilómetros del lado Sur de la carretera que conduce de Esperanza a Rosario Tesopaco, a la altura del kilómetro 53 por una brecha, los elementos Federales ubicaron un terreno con una superficie de 300 metros cuadrados, en los que se encontraban sembradas 10 plantas por metro cuadrado del narcótico, con una altura de 50 centímetros, arrojando un total de 3 mil plantas, con un peso de 270 kilos, las cuales fueron extraídas manualmente desde raíz para ser destruidas mediante incineración en el mismo lugar.
Cabe mencionar que en el lugar también se localizo un campamento, donde se aprehendió a Jesús Abel Ochoa Siriaqui y Jesús Mora Ibarra en posesión de un arma de fuego calibre .22.
Por lo anterior, indiciados y arma fueron puestos a disposición del Representante Social de la Federación quien continúa con la integración de la averiguación previa correspondiente por los delitos Contra la Salud y Violación a la Ley de armas de Fuego y Explosivos.
El Artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales indica: “…Cuando se aseguren estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público acordará y vigilará su destrucción, si esta medida es procedente, previa la inspección de las sustancias, en la que se determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, según el caso.”
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala en su Artículo 8 : “No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley”.


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